Texto consolidado
94 bloques importados (EUR-Lex).
- Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letras b) y e), cita
- Vista la propuesta de la Comisión, cita
- Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales, cita
- De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1), cita
- (1) El Reglamento (CE) n.o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) ha sido modificado en diversas ocasiones (3 considerando
- (2) La adopción de medidas en virtud del artículo 77, apartado 2, letra e), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Eu considerando
- (3) De conformidad con el artículo 67, apartado 2 del TFUE, la creación de un espacio de libre circulación de personas d considerando
- (4) Las medidas comunes en materia de cruce de personas por las fronteras interiores, así como de control en las fronter considerando
- (5) Un régimen común en materia de cruce de personas por las fronteras no cuestiona ni afecta a los derechos de libre ci considerando
- (6) El control fronterizo no se efectúa únicamente en interés de los Estados miembros en cuyas fronteras exteriores se r considerando
- (7) Los controles fronterizos deben realizarse de forma que se respete plenamente la dignidad humana. Deben llevarse a c considerando
- (8) El control fronterizo incluye no solo el control de personas en los pasos fronterizos y la vigilancia entre esos pas considerando
- (9) Es necesario establecer las normas relativas al cálculo de la duración autorizada de las estancias de corta duración considerando
- (10) Dado que solo una comprobación de las impresiones dactilares puede confirmar con certeza que una persona que desee considerando
- (11) A fin de comprobar si se cumplen las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países establecidas en considerando
- (12) A fin de impedir que se eviten los pasos fronterizos en que pueda utilizarse el VIS y garantizar la plena eficacia considerando
- (13) Dado que, en casos de solicitudes de visados reiteradas, resulta apropiado volver a utilizar y copiar los datos bio considerando
- (14) El uso del VIS debe comportar una búsqueda sistemática en el mismo que combine el número de etiqueta del visado con considerando
- (15) Con objeto de evitar esperas excesivas en los pasos fronterizos, debe poder flexibilizarse las inspecciones en las considerando
- (16) Con objeto de reducir el tiempo de espera de los beneficiarios del derecho de la Unión a la libre circulación, conv considerando
- (17) Los Estados miembros deben evitar que los procedimientos de control en las fronteras exteriores constituyan un obst considerando
- (18) Los Estados miembros deben designar el servicio o los servicios nacionales responsables, de acuerdo con su Derecho considerando
- (19) La Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros considerando
- (20) El presente Reglamento no afecta a las inspecciones efectuadas en el marco de las competencias generales de policía considerando
- (21) El restablecimiento del control fronterizo en las fronteras interiores debe seguir siendo excepcional en un espacio considerando
- (22) La creación de un espacio en el que se garantiza la libre circulación de las personas es uno de los principales log considerando
- (23) Dado que esta libertad de circulación de las personas se ve afectada por el restablecimiento temporal de los contro considerando
- (24) Es conveniente valorar la necesidad y la proporcionalidad del restablecimiento de controles en las fronteras interi considerando
- (25) El restablecimiento de controles en las fronteras interiores puede ser necesario excepcionalmente en caso de amenaz considerando
- (26) La migración y el cruce de las fronteras exteriores por un gran número de nacionales de terceros países no deben co considerando
- (27) De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, toda excepción al principio fund considerando
- (28) Sobre la base de la experiencia adquirida en relación con el funcionamiento del espacio sin controles en las fronte considerando
- (29) En caso de que se detecten deficiencias graves en la realización de controles en las fronteras exteriores en un inf considerando
- (30) El restablecimiento temporal de controles fronterizos en determinadas fronteras interiores con arreglo a un procedi considerando
- (31) Antes de adoptar una recomendación de restablecimiento temporal de los controles fronterizos en determinadas fronte considerando
- (32) La Comisión debe tener la posibilidad de adoptar actos de ejecución de aplicación inmediata cuando, en casos debida considerando
- (33) Los informes de evaluación y las recomendaciones a que hacen referencia los artículos 14 y 15 del Reglamento (UE) n considerando
- (34) Dado que el objetivo del Reglamento (CE) n.o 562/2006 y sus modificaciones posteriores, a saber, el establecimiento considerando
- (35) Deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE por lo que respe considerando
- (36) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la Carta de los considerando
- (37) No obstante lo dispuesto en el artículo 355 del TFUE, los únicos territorios de Francia y de los Países Bajos en lo considerando
- (38) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la U considerando
- (39) Por lo que respecta a Islandia y a Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones de considerando
- (40) Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Sch considerando
- (41) Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acerv considerando
- (42) El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Uni considerando
- (43) El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no p considerando
- (44) Por lo que respecta a Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía, el artículo 1, párrafo primero, el artículo 6, apartado considerando
- Artículo 1 articulo
- Artículo 2 articulo
- Artículo 3 articulo
- Artículo 4 articulo
- Artículo 5 articulo
- Artículo 6 articulo
- Artículo 7 articulo
- Artículo 8 articulo
- Artículo 9 articulo
- Artículo 10 articulo
- Artículo 11 articulo
- Artículo 12 articulo
- Artículo 13 articulo
- Artículo 14 articulo
- Artículo 15 articulo
- Artículo 16 articulo
- Artículo 17 articulo
- Artículo 18 articulo
- Artículo 19 articulo
- Artículo 20 articulo
- Artículo 21 articulo
- Artículo 22 articulo
- Artículo 23 articulo
- Artículo 24 articulo
- Artículo 25 articulo
- Artículo 26 articulo
- Artículo 27 articulo
- Artículo 28 articulo
- Artículo 29 articulo
- Artículo 30 articulo
- Artículo 31 articulo
- Artículo 32 articulo
- Artículo 33 articulo
- Artículo 34 articulo
- Artículo 35 articulo
- Artículo 36 articulo
- Artículo 37 articulo
- Artículo 38 articulo
- Artículo 39 articulo
- Artículo 40 articulo
- Artículo 41 articulo
- Artículo 42 articulo
- Artículo 43 articulo
- Artículo 44 articulo
- Artículo 45 articulo
- El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de confo firma
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Descripción
Código de fronteras Schengen
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