Reglamento Schengen 2016/399

(29) En caso de que se detecten deficiencias graves en la realización de controles en las fronteras exteriores en un inf — Reglamento Schengen 2016/399

(29)

En caso de que se detecten deficiencias graves en la realización de controles en las fronteras exteriores en un informe de evaluación redactado de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo (9), y con el fin de garantizar el cumplimiento de las recomendaciones adoptadas al amparo del mismo, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para recomendar que el Estado miembro evaluado adopte determinadas medidas específicas tales como el despliegue de equipos europeos de Guardia de Fronteras, la presentación de planes estratégicos o, como último recurso y teniendo en cuenta la gravedad de la situación, el cierre de un puesto fronterizo específico. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (10). En virtud de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, letra b), inciso iii), de dicho Reglamento, es aplicable el procedimiento de examen.