Reglamento Schengen 2016/399

(14) El uso del VIS debe comportar una búsqueda sistemática en el mismo que combine el número de etiqueta del visado con — Reglamento Schengen 2016/399

(14)

El uso del VIS debe comportar una búsqueda sistemática en el mismo que combine el número de etiqueta del visado con la comprobación de las impresiones dactilares. No obstante, dado que tal búsqueda puede repercutir en los tiempos de espera en los pasos fronterizos, debe permitirse que, a título excepcional, durante un período transitorio y en circunstancias estrictamente determinadas, se consulte el VIS sin proceder a la comprobación sistemática de las impresiones dactilares. Los Estados miembros deben velar por que se haga uso de esta excepción únicamente cuando se cumplan íntegramente las condiciones establecidas y por que la duración y frecuencia de la aplicación de la misma se limite al mínimo estrictamente necesario en los distintos pasos fronterizos.