Reglamento Schengen 2016/399

Artículo 35 — Reglamento Schengen 2016/399

Artículo 35

Confidencialidad

A petición del Estado miembro de que se trate, los demás Estados miembros, el Parlamento Europeo y la Comisión respetarán el carácter confidencial de la información proporcionada en el marco del restablecimiento y de la prolongación de los controles, así como del informe elaborado de conformidad con el artículo 33.