Artículo 42
Comunicación de información por los Estados miembros
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las disposiciones nacionales relativas al artículo 23, letras c) y d), las sanciones a que se refiere el artículo 5, apartado 3, y los acuerdos bilaterales autorizados por el presente Reglamento. Las modificaciones ulteriores de estas disposiciones se comunicarán en un plazo de cinco días hábiles.
Esta información comunicada por los Estados miembros se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C.