Reglamento Schengen 2016/399

(6) El control fronterizo no se efectúa únicamente en interés de los Estados miembros en cuyas fronteras exteriores se r — Reglamento Schengen 2016/399

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El control fronterizo no se efectúa únicamente en interés de los Estados miembros en cuyas fronteras exteriores se realiza, sino en interés del conjunto de los Estados miembros que han suprimido los controles en sus fronteras interiores. El control fronterizo debe contribuir a la lucha contra la inmigración clandestina y la trata de seres humanos, así como a la prevención de cualquier amenaza a la seguridad interior, al orden público, a la salud pública y a las relaciones internacionales de los Estados miembros.