Reglamento Schengen 2016/399

(18) Los Estados miembros deben designar el servicio o los servicios nacionales responsables, de acuerdo con su Derecho — Reglamento Schengen 2016/399

(18)

Los Estados miembros deben designar el servicio o los servicios nacionales responsables, de acuerdo con su Derecho interno, de las misiones de control fronterizo. Cuando, en un mismo Estado miembro, varios servicios sean responsables, debe garantizarse su cooperación estrecha y permanente.