|
(3) |
De conformidad con el artículo 67, apartado 2 del TFUE, la creación de un espacio de libre circulación de personas debe acompañarse de otras medidas. La política común en materia de cruce de las fronteras exteriores, tal como se contempla en el artículo 77, apartado 1, letra b), del TFUE, forma parte de esas medidas. |