Artículo 40
Tráfico fronterizo menor
El presente Reglamento no afectará a las normas de la Unión sobre tráfico fronterizo menor ni a los acuerdos bilaterales vigentes en esta materia.
Artículo 40
Tráfico fronterizo menor
El presente Reglamento no afectará a las normas de la Unión sobre tráfico fronterizo menor ni a los acuerdos bilaterales vigentes en esta materia.
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