Artículo 39
Notificaciones
1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión:
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a) |
la lista de los permisos de residencia, distinguiendo entre los contemplados por el artículo 2, apartado 16, letras a) y b), y suministrando un modelo para los permisos contemplados por el artículo 2, apartado 16, letra b). Las tarjetas de residencia expedidas con arreglo a la Directiva 2004/38/CE se marcarán específicamente como tales y se facilitarán modelos cuando se trate de tarjetas de residencia que no se hayan expedido siguiendo el modelo uniforme previsto en el Reglamento (CE) n.o 1030/2002; |
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b) |
la lista de sus pasos fronterizos; |
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c) |
los importes de referencia requeridos para cruzar sus fronteras exteriores, fijados anualmente por las autoridades nacionales; |
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d) |
la lista de servicios nacionales responsables del control fronterizo; |
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e) |
ejemplares de los modelos de tarjeta expedidos por los Ministerios de Asuntos Exteriores; |
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f) |
las excepciones a las normas sobre el cruce de las fronteras exteriores que contempla el artículo 5, apartado 2, letra a); |
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g) |
las estadísticas que contempla el artículo 11, apartado 3. |
2. La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros y del público la información notificada de conformidad con el apartado 1 mediante su publicación en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea y a través de otros medios apropiados.