Reglamento Schengen 2016/399

Artículo 7 — Reglamento Schengen 2016/399

Artículo 7

Realización de inspecciones fronterizas

1.   En el desempeño de sus funciones, la guardia de fronteras velará por el pleno respeto de la dignidad humana, en particular en los casos relativos a personas vulnerables.

Toda medida que adopte en el desempeño de sus obligaciones será proporcionada a los objetivos perseguidos por dichas medidas.

2.   En la realización de inspecciones fronterizas, la guardia de fronteras no discriminará a las personas por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.