Reglamento Schengen 2016/399

(37) No obstante lo dispuesto en el artículo 355 del TFUE, los únicos territorios de Francia y de los Países Bajos en lo — Reglamento Schengen 2016/399

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No obstante lo dispuesto en el artículo 355 del TFUE, los únicos territorios de Francia y de los Países Bajos en los que se aplica el presente Reglamento son los situados en Europa. No afecta al régimen específico que se aplica en Ceuta y Melilla, tal y como se define en el Acuerdo de adhesión del Reino de España al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 (12).