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Los informes de evaluación y las recomendaciones a que hacen referencia los artículos 14 y 15 del Reglamento (UE) n.o 1053/2013 deben constituir la base para la activación de las medidas específicas establecidas en el presente Reglamento en caso de deficiencias graves relacionadas con los controles en las fronteras exteriores, y del procedimiento específico, asimismo establecido en el presente Reglamento, en caso de circunstancias excepcionales que pongan en peligro el funcionamiento global del espacio sin controles en las fronteras interiores. Los Estados miembros y la Comisión realizan conjuntamente evaluaciones periódicas, objetivas e imparciales con objeto de verificar la correcta aplicación del presente Reglamento y la Comisión coordina las evaluaciones en estrecha cooperación con los Estados miembros. Este mecanismo de evaluación consta de los siguientes elementos: programas de evaluación anuales y plurianuales, visitas in situ, con o sin previo aviso, efectuadas por un pequeño equipo de representantes de la Comisión y expertos designados por los Estados miembros, informes sobre los resultados de la evaluación adoptados por la Comisión y recomendaciones de medidas correctoras adoptadas por el Consejo a propuesta de la Comisión, actuación consecutiva adecuada, seguimiento y presentación de informes. |