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Por lo que respecta a Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía, el artículo 1, párrafo primero, el artículo 6, apartado 5, letra a), el título III, y las disposiciones del título II y sus anexos que se refieren al SIS y al VIS constituyen disposiciones que desarrollan el acervo de Schengen o guardan con él otro tipo de relación en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003, del artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005 y del artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2011, respectivamente. |