Artículo 34
Información al público
La Comisión y el Estado miembro interesado informarán al público de manera coordinada sobre toda decisión de restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores, e indicarán en particular la fecha del comienzo y del fin de dicha medida, salvo que existan razones esenciales de seguridad que lo desaconsejen.