|
(34) |
Dado que el objetivo del Reglamento (CE) n.o 562/2006 y sus modificaciones posteriores, a saber, el establecimiento de normas aplicables al cruce de personas por las fronteras, no podía ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros sino que podía lograrse mejor a escala de la Unión, esta pudo adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, dicho Reglamento y sus modificaciones posteriores no excedieron de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |