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El restablecimiento temporal de controles fronterizos en determinadas fronteras interiores con arreglo a un procedimiento específico a escala de la Unión también podría estar justificado en circunstancias excepcionales y como medida de último recurso en caso de que esté en peligro el funcionamiento global del espacio sin controles en las fronteras interiores como consecuencia de deficiencias graves y persistentes relacionadas con los controles de las fronteras exteriores, que hayan sido detectadas en el contexto de un proceso riguroso de evaluación de conformidad con los artículos 14 y 15 del Reglamento (UE) n.o 1053/2013, en la medida en que dichas circunstancias representen una amenaza grave para el orden público o para la seguridad interior en ese espacio o en partes del mismo. Dicho procedimiento específico para restablecer temporalmente controles fronterizos en determinadas fronteras interiores podría activarse también, en las mismas condiciones, como consecuencia del incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del Estado miembro evaluado. En vista del carácter políticamente delicado de dichas medidas, que afectan a competencias ejecutivas y coercitivas nacionales en relación con los controles en las fronteras interiores, deben conferirse al Consejo, a propuesta de la Comisión, competencias de ejecución para adoptar recomendaciones en virtud de ese procedimiento específico a escala de la Unión. |