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La adopción de medidas en virtud del artículo 77, apartado 2, letra e), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), encaminadas a garantizar la ausencia de controles sobre las personas en el cruce de las fronteras interiores, es un elemento constitutivo del objetivo de la Unión, enunciado en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, de establecer un espacio sin fronteras interiores en el que esté garantizada la libre circulación de personas. |