Reglamento Schengen 2016/399

Artículo 3 — Reglamento Schengen 2016/399

Artículo 3

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará a toda persona que cruce las fronteras interiores o exteriores de los Estados miembros, pero no afectará a:

a)

los derechos de los beneficiarios del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión;

b)

los derechos de los refugiados y solicitantes de protección internacional, en particular en lo relativo a la no devolución.