Reglamento Schengen 2016/399

Artículo 15 — Reglamento Schengen 2016/399

Artículo 15

Personal y medios para el control fronterizo

Los Estados miembros dispondrán de personal y medios adecuados y en número suficiente para ejercer el control de las fronteras exteriores, de conformidad con los artículos 7 a 14, con el fin de garantizar un nivel elevado, uniforme y efectivo de control en sus fronteras exteriores.