Ley 1/1988 Cámara de Cuentas Andalucía

Primera — Ley 1/1988 Cámara de Cuentas Andalucía

Primera.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Parlamento de Andalucía elegirá a los cinco Consejeros miembros de la Cámara de Cuentas, por el procedimiento y con los requisitos establecidos en esta Ley.

Los correspondientes nombramientos serán expedidos por el Presidente del Parlamento de Andalucía.