Ley 1/1988 Cámara de Cuentas Andalucía

Art 34 de la Ley 1/1988 Cámara de Cuentas Andalucía

Texto consolidado del BOE.

Art. 34.

La iniciativa a que se refiere el artículo 6.º, apartado primero, de la presente Ley, corresponde al Pleno del Parlamento de Andalucía.

No obstante lo expresado en el párrafo anterior, también estará facultada para solicitar informes, memorias o dictámenes, la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía, siempre que el acuerdo de petición se apruebe por mayoría simple de sus miembros que, a su vez, representen, al menos, la tercera parte de los miembros de la respectiva Comisión.