Ley 1/1988 Cámara de Cuentas Andalucía

Cuarta de la Ley 1/1988 Cámara de Cuentas Andalucía: Cuarta

Texto consolidado del BOE.

Cuarta.

Transcurridos tres años desde el nombramiento de los primeros Consejeros, la Mesa del Parlamento de Andalucía procederá, por sorteo, a la designación de los dos que hayan de ser renovados.

Dicho sorteo se celebrará dentro del cuarto mes anterior a aquel en que se cumplan los tres años indicados.