Ley 1/1988 Cámara de Cuentas Andalucía

Art 5 de la Ley 1/1988 Cámara de Cuentas Andalucía

Texto consolidado del BOE.

Art. 5.

La Cámara de Cuentas deberá realizar sus funciones según un programa previo confeccionado por ella misma, de acuerdo con su presupuesto y de cuya ejecución pueda formarse juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión económico-financiera del sector público andaluz. Esta actividad no podrá verse mermada por el derecho de petición que corresponde al Parlamento, al Consejo de Gobierno o a las Entidades Locales.