Art. 14.
Los informes emitidos por los órganos de la Cámara de Cuentas tras las comunicaciones referidas en el artículo anterior, y una vez aprobados por su Pleno, pondrán fin a cada actuación.
En dichos informes se hará constar:
a) La observancia de la legalidad reguladora de la actividad económico-financiera del sector público y de los principios contables aplicables.
b) El grado de cumplimiento de los objetivos y si la gestión económico-financiera se ha ajustado a los principios de economía y eficacia.
c) La existencia, en su caso, de infracciones, abusos o prácticas irregulares.
d) Las medidas que, en su caso, se proponen para la mejora de la gestión económica y financiera de las Entidades fiscalizadas.