Art. 2.
1. A los efectos de esta Ley, componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) La Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos, sus Instituciones y empresas.
b) Las Corporaciones Locales que forman parte del territorio de la Comunidad Autónoma, así como los Organismos Autónomos y Empresas Públicas de ellas dependientes.
c) Las Universidades Públicas de Andalucía.
d) Cuantos Organismos y Entidades sean incluidos por norma legal.
2. Son fondos públicos todos los gestionados por el Sector Público Andaluz, así como las subvenciones, créditos, avales y todas las ayudas, cualquiera que sea su naturaleza, concedidas por los órganos del Sector Público a cualquier persona física o jurídica.
Se modifica por el art. único de la Ley autonómica 4/2001, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2001-12263.
Se declara el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1.b), por auto del TC de 22 de noviembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-27697.
Téngase en cuenta que se declara el desistimiento del recurrente por auto del TC 21 de marzo de 1991. Ref. BOE-A-1991-7955.
Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1.b) desde el 14 de junio de 1988 para las partes en el proceso y desde el 4 de julio de 1988 para los terceros, por providencia del TC de 20 de junio de 1988, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1105/1988. Ref. BOE-A-1988-16603.