Ley 1/1988 Cámara de Cuentas Andalucía

Art 2 — Ley 1/1988 Cámara de Cuentas Andalucía

Art. 2.

1. A los efectos de esta Ley, componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) La Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos, sus Instituciones y empresas.

b) Las Corporaciones Locales que forman parte del territorio de la Comunidad Autónoma, así como los Organismos Autónomos y Empresas Públicas de ellas dependientes.

c) Las Universidades Públicas de Andalucía.

d) Cuantos Organismos y Entidades sean incluidos por norma legal.

2. Son fondos públicos todos los gestionados por el Sector Público Andaluz, así como las subvenciones, créditos, avales y todas las ayudas, cualquiera que sea su naturaleza, concedidas por los órganos del Sector Público a cualquier persona física o jurídica.

Se modifica por el art. único de la Ley autonómica 4/2001, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2001-12263.

Se declara el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1.b), por auto del TC de 22 de noviembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-27697.

Téngase en cuenta que se declara el desistimiento del recurrente por auto del TC 21 de marzo de 1991. Ref. BOE-A-1991-7955.

Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1.b) desde el 14 de junio de 1988 para las partes en el proceso y desde el 4 de julio de 1988 para los terceros, por providencia del TC de 20 de junio de 1988, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1105/1988. Ref. BOE-A-1988-16603.