Art. 30.
Bajo la dependencia directa de los Consejeros, se encuadrarán los Auditores y el personal auxiliar de auditoría necesario para que aquéllos puedan desarrollar eficazmente su labor.
Art. 30.
Bajo la dependencia directa de los Consejeros, se encuadrarán los Auditores y el personal auxiliar de auditoría necesario para que aquéllos puedan desarrollar eficazmente su labor.
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