Ley 1/1988 Cámara de Cuentas Andalucía

Art 8 — Ley 1/1988 Cámara de Cuentas Andalucía

Art. 8.

El ejercicio de la función fiscalizadora se realizará, con sometimiento al ordenamiento jurídico, por los procedimientos siguientes:

a) Examen y comprobación de la Cuenta General Anual de la Junta de Andalucía a que se refieren los artículos 94 y siguientes de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

b) Examen y comprobación de las cuentas de las Corporaciones Locales.

c) Examen y comprobación de las cuentas de las Universidades Públicas, así como de los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Instituciones o Entidades a que se refiere el artículo 2.1 de la presente Ley.

d) Examen de las cuentas y documentos correspondientes a las ayudas concedidas por el Sector Público a personas físicas o jurídicas. Si fuera necesario, se realizará, en la contabilidad de los beneficiarios, las comprobaciones suficientes hasta ver qué cantidades, objeto de financiación, se han aplicado a las finalidades para las que fueron solicitadas.

Se modifica por el art. único de la Ley autonómica 4/2001, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2001-12263.

Se declara el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado b), por auto del TC de 22 de noviembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-27697.

Téngase en cuenta que se declara el desistimiento del recurrente por auto del TC 21 de marzo de 1991. Ref. BOE-A-1991-7955.

Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado b) desde el 14 de junio de 1988 para las partes en el proceso y desde el 4 de julio de 1988 para los terceros, por providencia del TC de 20 de junio de 1988, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1105/1988. Ref. BOE-A-1988-16603.