Ley 1/1988 Cámara de Cuentas Andalucía

Art 15 de la Ley 1/1988 Cámara de Cuentas Andalucía

Texto consolidado del BOE.

Art. 15.

El informe anual que la Cámara de Cuentas debe remitir al Parlamento de Andalucía, en el plazo que se indica en el artículo 11, contendrá, además del análisis de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, el análisis de la gestión económico-financiera de cuantas Entidades, Organismos u órganos sin personalidad jurídica hayan sido controlados en el ejercicio a que se refiera, así como de las medidas que, en su caso, hubiesen adoptado los órganos competentes.