Art. 26.
1. El ejercicio del cargo de Consejero será incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, que no sea la administración de su propio patrimonio, así como con el desempeño de funciones directivas, ejecutivas o asesoras en Partidos Políticos, Centrales Sindicales, Organizaciones Empresariales y Colegios Profesionales.
2. El nombramiento de un funcionario como Consejero implicará el pase del mismo a la situación administrativa de servicios especiales.