Ley 1/1988 Cámara de Cuentas Andalucía

Art 19 — Ley 1/1988 Cámara de Cuentas Andalucía

Art. 19.

Corresponden al Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía las siguientes funciones:

a) Aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de los fines que se asignan a la Cámara de Cuentas por la presente Ley.

b) Aprobar el proyecto de presupuesto de la propia Cámara de Cuentas.

c) Aprobar los criterios y programas de actuación que han de observar los Consejeros y todo el personal al servicio de la Cámara, al objeto de unificar al máximo las actuaciones.

d) Elegir de entre sus miembros a la persona titular de la Presidencia y a la persona titular de la Vicepresidencia.

e) Nombrar el Secretario General.

f) Aprobar los informes sobre las cuentas y la gestión económica y financiera del sector público andaluz, así como cualquier otro informe o memoria que haya de ser remitido a órganos externos a la cámara.

g) La aprobación de las cuentas de su presupuesto que hayan de rendirse ante el Parlamento.

h) Las demás funciones que le encomienda esta Ley y las normas que la desarrollen.

Se modifica la letra d) por el art. único.4 de la Ley autonómica 3/2011, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2011-8344.