Ley 1/1988 Cámara de Cuentas Andalucía

Art 27 — Ley 1/1988 Cámara de Cuentas Andalucía

Art. 27.

La persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Vicepresidencia y los Consejeros no podrán ser cesados en sus cargos sino por terminación de su mandato, renuncia aceptada por el Parlamento de Andalucía, incapacidad, incompatibilidad sobrevenida o por haber incurrido en responsabilidad disciplinaria, que se producirá por incumplimiento grave de los deberes del cargo o por haber sido declarados, en virtud de sentencia firme, responsables civilmente por dolo o condenados por delito culposo o doloso.

Se modifica por el art. único.10 de la Ley autonómica 3/2011, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2011-8344.