Ley 1/1988 Cámara de Cuentas Andalucía

Art 25 — Ley 1/1988 Cámara de Cuentas Andalucía

Art. 25.

1. Los Consejeros gozarán de independencia e inamovilidad. Serán elegidos entre personas de reconocida competencia profesional.

2. Los Consejeros deberán abstenerse o podrán ser recusados cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto o en la Empresa, o mantener cuestión litigiosa pendiente o relación de servicio con algún interesado.

b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los cuentadantes.

c) Haber tenido a su cargo la administración, gestión, inspección o intervención de los ingresos o gastos objeto de fiscalización.

d) Cualquier otra causa o circunstancia que, a juicio del Consejero afectado, pueda mermar su objetividad o independencia de criterio.