Ley 2/2002 CyL

Disposición adicional primera — Ley 2/2002 CyL

Disposición adicional primera. Normas de procedimiento para la elección de Consejeros.

En defecto de normas específicas de desarrollo de la presente Ley, y en todo lo que sea compatible con la misma, serán de aplicación al procedimiento de elección de los Consejeros de Cuentas previsto en su artículo 22 las disposiciones procedimentales establecidas en la Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León.