Ley 2/2002 CyL

Artículo 30 — Ley 2/2002 CyL

Artículo 30. Medios materiales y personales.

1. El Consejo de Cuentas dispondrá de los medios materiales y personales necesarios de acuerdo con las previsiones contenidas al efecto en el presupuesto de las Cortes de Castilla y León.

2. Anualmente, el Pleno del Consejo elaborará un anteproyecto de Presupuesto, que será remitido a la Mesa de las Cortes de Castilla y León para su aprobación, si procede, e incorporación a la sección de las Cortes de Castilla y León de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Se modifica por el art. 5.18 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-7748.