Ley 2/2002 CyL

Artículo 4 de la Ley 2/2002 CyL: Contenido de la función fiscalizadora

Texto consolidado del BOE.

Artículo 4. Contenido de la función fiscalizadora.

En el ejercicio de su función fiscalizadora, el Consejo de Cuentas realizará las siguientes actuaciones:

a) El examen y comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) El examen y comprobación de las cuentas de las demás entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley.

c) El examen de los expedientes referentes a los contratos celebrados por la Administración de la Comunidad y demás entidades sometidas a su control externo.

d) El examen de la situación y variaciones del patrimonio de la Comunidad y de los patrimonios de los demás organismos y entidades.

e) El examen de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, así como de las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios.

f) El examen de la contabilidad electoral en los términos previstos en la legislación electoral de la Comunidad de Castilla y León.

g) Cualquier otra actuación que le encomienden o atribuyan el Tribunal de Cuentas o las Cortes de Castilla y León.