Ley 2/2002 CyL

Artículo 4 — Ley 2/2002 CyL

Artículo 4. Contenido de la función fiscalizadora.

En el ejercicio de su función fiscalizadora, el Consejo de Cuentas realizará las siguientes actuaciones:

a) El examen y comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) El examen y comprobación de las cuentas de las demás entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley.

c) El examen de los expedientes referentes a los contratos celebrados por la Administración de la Comunidad y demás entidades sometidas a su control externo.

d) El examen de la situación y variaciones del patrimonio de la Comunidad y de los patrimonios de los demás organismos y entidades.

e) El examen de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, así como de las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios.

f) El examen de la contabilidad electoral en los términos previstos en la legislación electoral de la Comunidad de Castilla y León.

g) Cualquier otra actuación que le encomienden o atribuyan el Tribunal de Cuentas o las Cortes de Castilla y León.