Artículo 26. Causas de abstención y recusación.
Los Consejeros de Cuentas deberán abstenerse o podrán ser recusados cuando concurra alguna de las causas previstas en las normas reguladoras del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en todo caso se abstendrán de la fiscalización de cualquier acto o expediente en que hayan intervenido.
Se modifica por el art. 5.14 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-7748.