Artículo 17. Facultades de organización.
1. El Consejo de Cuentas se organizará de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento.
2. El Consejo de Cuentas tendrá facultades para organizar todos los asuntos relacionados con su régimen interno y su personal, de acuerdo con su Reglamento de Organización y Funcionamiento.