Ley 2/2002 CyL

Artículo 20 — Ley 2/2002 CyL

Artículo 20. Funciones del Pleno.

Corresponde al Pleno:

a) Elaborar y someter a la aprobación de las Cortes de Castilla y León el proyecto del Plan anual de fiscalizaciones.

b) Ejercer la función fiscalizadora.

c) Aprobar los informes, memorias, dictámenes y otros documentos a que puedan dar lugar los procedimientos de fiscalización.

d) Establecer las directrices técnicas a que deban sujetarse los procedimientos de fiscalización y los criterios que han de presidir su actuación en el ejercicio de la función fiscalizadora.

e) Proponer a uno de sus miembros como Presidente para su nombramiento por las Cortes de Castilla y León.

f) Elaborar y proponer para su aprobación por la Mesa de las Cortes de Castilla y León el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento del Consejo, así como los posibles proyectos de reforma del mismo.

g) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Consejo y remitirlo a las Cortes de Castilla y León.

h) Establecer la organización administrativa que resulte necesaria para el funcionamiento del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en el Reglamento.

i) Proponer a la Mesa de las Cortes de Castilla y León la plantilla de personal del Consejo.

j) Imponer las multas coercitivas a que se refiere el artículo 13.4.

k) Las demás funciones que no estén expresamente atribuidas a otros órganos del Consejo.

Se modifican las letras f), g), i) y j) y se añade la k) por el art. 5.10 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-7748.