Artículo 16. Función consultiva.
El Consejo de Cuentas emitirá dictamen respecto de anteproyectos de disposiciones de carácter general relativos a procedimientos presupuestarios, contabilidad pública, intervención y auditoría cuando así se lo solicite la Junta de Castilla y León, por conducto de las Cortes.
Se modifica por el art. 5.6 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-7748.