Artículo 18. Órganos del Consejo de Cuentas.
El Consejo de Cuentas está integrado por los siguientes órganos:
a) El Pleno.
b) El Presidente.
c) Los Consejeros.
Se suprime la letra d) por el art. 5.7 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-7748.