Artículo 11. Fiscalización del Patrimonio.
La fiscalización de la situación y variaciones del Patrimonio de la Comunidad y de las demás entidades se ejercerá a través de sus inventarios y de la contabilidad legalmente establecida, y comprenderá la correspondiente a su tesorería y a los empréstitos y demás formas de endeudamiento con sus aplicaciones y empleos.