Artículo 23. Funciones de los Consejeros.
A los Consejeros les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Dirigir las actuaciones de fiscalización que les hayan sido asignadas y elevar al Presidente los resultados de las mismas para que, en su caso, sean aprobadas por el Pleno.
b) Dirigir, coordinar y aprobar los trabajos que realicen los órganos dependientes de ellos, así como el departamento correspondiente dentro de la distribución funcional que establezca el Reglamento del Consejo.
c) Las demás funciones que les sean encomendadas por el Pleno o su Presidente.