Texto consolidado del BOE.
Disposición final segunda. Desarrollo.
El Ministro del Interior podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.
Texto consolidado del BOE.
Disposición final segunda. Desarrollo.
El Ministro del Interior podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.
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