RD 1087/2010

Artículo 11 de RD 1087/2010: Deberes de los miembros de la Junta

Texto consolidado del BOE.

Artículo 11. Deberes de los miembros de la Junta.

Los miembros de la Junta Local de Seguridad tendrán los siguientes deberes:

a) Guardar reserva sobre el contenido de las deliberaciones.

b) Asistir a las reuniones de la Junta.

c) Colaborar y cooperar lealmente, en el ámbito de su competencia, en el cumplimiento de los acuerdos de la Junta.