Artículo 17. Funcionamiento de las Juntas de Seguridad de Distrito.
El régimen de funcionamiento de las Juntas de Seguridad de Distrito se ajustará, dentro de sus peculiaridades, a lo establecido en esta norma para las Juntas Locales de Seguridad.
Artículo 17. Funcionamiento de las Juntas de Seguridad de Distrito.
El régimen de funcionamiento de las Juntas de Seguridad de Distrito se ajustará, dentro de sus peculiaridades, a lo establecido en esta norma para las Juntas Locales de Seguridad.
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