RD 1087/2010

Artículo 15 — RD 1087/2010

Artículo 15. Constitución.

En aquellos municipios en que sus peculiares características demográficas lo aconsejen y su organización municipal lo permita, las Juntas Locales de Seguridad, a propuesta de la Corporación Local, podrán acordar la constitución, bajo su dependencia, de Juntas de Seguridad de Distrito u órganos equivalentes.