Artículo 8. Funciones del Secretario.
Corresponde al Secretario de la Junta Local de Seguridad el desempeño de las siguientes funciones:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente de la Junta, así como otras comunicaciones a sus miembros.
b) Redactar las actas de cada sesión y expedir certificados de los acuerdos adoptados.
c) Custodiar la documentación de la Junta y cualquier otra función inherente a la condición de Secretario, en el ámbito de sus competencias.