RD 1087/2010

Artículo 16 — RD 1087/2010

Artículo 16. Composición.

Las Juntas de Seguridad de Distrito u órganos equivalentes estarán compuestas por:

Presidente: El Concejal Presidente de la respectiva Junta Municipal de Distrito.

Vocales: Los Jefes de Unidades policiales con competencia territorial en el Distrito.

Secretario: Un funcionario de la Junta Municipal designado por el Presidente de la misma, con voz pero sin voto.