Artículo 16. Composición.
Las Juntas de Seguridad de Distrito u órganos equivalentes estarán compuestas por:
Presidente: El Concejal Presidente de la respectiva Junta Municipal de Distrito.
Vocales: Los Jefes de Unidades policiales con competencia territorial en el Distrito.
Secretario: Un funcionario de la Junta Municipal designado por el Presidente de la misma, con voz pero sin voto.