Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, a que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuyo texto se inserta a continuación.